IVA 10% en reformas: requisitos legales, ejemplos y plantillas

Es frecuente encontrar facturas de reparaciones en las que podría haberse aplicado el 10 % de IVA, pero se aplica el 21 %, encareciendo innecesariamente el trabajo. En muchos casos ocurre por desconocimiento y, en otros, por exceso de celo por parte de la empresa.

Aplicar el tipo reducido es perfectamente legal cuando se cumplen las condiciones exigidas.

Si eres un particular o comunidad de propietarios y no lo solicitas, pagarás de más innecesariamente.

Si eres profesional y no lo aplicas cuando procede, encareces tu trabajo sin motivo.

Requisitos para aplicar el tipo reducido del IVA del 10%:

  1. Que la vivienda esté destinada exclusivamente a uso particular (no se permite para viviendas destinadas a alquiler o fines comerciales o profesionales). También se aplica a comunidades de propietarios cuando el uso principal del edificio es vivienda.
  2. Que la construcción o la última rehabilitación de la vivienda haya finalizado hace más de dos años.
  3. Que el coste de los materiales aportados por la empresa contratista no supere el 40% del importe total de la obra.

Importante, (profesionales):

Maquinaria, herramientas y andamios no son “materiales aportados” a efectos del 40 %. Solo cuentan los que quedan incorporados a la obra (baldosas, morteros, cableado, etc.).
Base doctrinal (DGT, V2573-21, 21/10/2021): «No tendrán la referida consideración de ‘materiales aportados’ (…) maquinaria, herramientas, andamios…».

Ejemplos Rápidos

  • Sí 10 %: cambio de suelo cerámico en vivienda habitual (baldosas+adhesivo < 40 % del total).
  • Sí 10 %: reparación de cubierta en comunidad de propietarios (edificio de uso principalmente residencial).
  • No 10 % (en general): local comercial o despacho profesional; materiales que superan el 40 % del total; obra en vivienda recién construida o rehabilitada (< 2 años).

Errores comunes que te hacen pagar de más

  • Aplicar 21 % “por defecto” sin revisar los 3 requisitos.
  • Computar andamios/maquinaria dentro del 40 %.
  • No documentar el cumplimiento (declaración del cliente) por miedo a riesgos.
  • Confundir “comunidad de propietarios” de edificio residencial con comunidad con uso no residencial.

Cómo pedir (o justificar) el 10 % sin líos

Si eres cliente (particular/comunidad)

  • Facilita al profesional una declaración responsable:
    • uso vivienda,
    • antigüedad > 2 años,
    • y que aceptas que, si los materiales superan el 40 %, se aplicará el 21 %.

Plantillas listas (con enlace a fuente oficial):

<<<PLANTILLA IVA REDUCIDO PARTICULARES>>>

<<<PLANTILLA IVA REDUCIDO COMUNIDADES>>>

Si eres profesional

Incluye en presupuesto/aceptación un checklist y esta coletilla orientativa en factura:

«Se aplica el tipo reducido del 10 % de IVA conforme a la Ley 37/1992, al haberse recibido declaración del cliente (uso vivienda, antigüedad > 2 años) y cumplir el requisito de que el coste de materiales aportados no supera el 40 % de la base imponible.»

Recordatorio clave para profesionales

¿Te facturan tus proveedores al 21 %? No impide que tú factures al 10 % al cliente si se cumplen los tres requisitos. Son tratos distintos en la cadena; lo relevante es el hecho imponible de tu trabajo y si encaja en el tipo reducido.

Que tu IVA lo recaude la hacienda foral (Navarra o Pais Vasco) no cambia nada, las normas están armonizadas y los criterios son idénticos.


Por qué a veces te aplican 21 % “por si acaso”

  • Desconocimiento de la norma o miedo a interpretar el 40 %.
  • Exceso de prudencia fiscal: se evita el reducido para no justificar condiciones.
  • Falta de documentación: sin declaración del cliente, muchos optan por el 21 %.

La solución es documentar bien (declaración + desglose de materiales) y aplicar el tipo correcto.

Fuente y apoyo normativo

  • Ley 37/1992, del IVA – tipo reducido en renovación y reparación de viviendas con condiciones.
  • DGT V2573-21 (21/10/2021)andamios/maquinaria no cuentan como materiales aportados.

Conclusión

Si se cumplen uso vivienda, antigüedad > 2 años y materiales ≤ 40 %, la obra/reparación en vivienda va al 10 % de IVA.
Clientes: pedidlo y documentadlo. Profesionales: aplicadlo con seguridad y ahorrad costes a vuestro cliente cumpliendo la ley.