En España, “perito judicial” no es una categoría profesional

Es la condición procesal del perito designado por el juzgado o tribunal para un caso concreto. Aunque en la práctica muchos profesionales usan el término para indicar que están habituados a informes en litigio y a defenderlos en juicio, la realidad es que no existe la profesión “perito judicial”. Existen peritos —expertos en sus materias— que pueden actuar de parte o ser designados judicialmente en un procedimiento. Solo en este último caso, y mientras dura ese encargo, cabe llamarles propiamente peritos judiciales.

Lo esencial:

  • Si aún no hay juicio, lo habitual es encargar un dictamen de parte a un perito de tu confianza.
  • Solo existirá “perito judicial” si el juzgado lo nombra para tu procedimiento.
  • La etiqueta no otorga más valor: el tribunal valora los dictámenes por sana crítica (calidad técnica, lógica y método).

Entonces, ¿por qué en la web abundan los “peritos judiciales”?

  • Lenguaje de buscador (SEO): muchos usuarios buscan “perito judicial”, así que las webs usan esa etiqueta aunque no sea una profesión.
  • Asociaciones y directorios: hay entidades y listados con ese rótulo; funcionan como bolsas de profesionales disponibles, no como un título reconocido.
  • Listas para designación: los juzgados piden listas anuales a colegios/entidades. Estar en la lista no te convierte en “perito judicial”: esa condición es temporal y nace con la designación y aceptación del cargo.
  • Percepción de autoridad: “judicial” suena a mayor peso. En realidad, el valor depende de la calidad técnica y la metodología del dictamen.

Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil: peritos y designación judicial

La LEC distingue entre el dictamen aportado por las partes y el dictamen emitido por un perito designado por el tribunal:

  • Art. 335.1 LEC: las partes pueden aportar su dictamen o solicitar «dictamen por perito designado por el tribunal».
  • Arts. 339 a 341 LEC: regulan la designación judicial de peritos (incluye supuestos de asistencia jurídica gratuita, requisitos de los peritos, listas y mecanismos de nombramiento).
  • Art. 340 LEC: Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia.
  • Art. 342 LEC: prevé llamamiento, aceptación del cargo y juramento o promesa de objetividad.

Conclusión: el adjetivo “judicial” no describe una profesión, sino un modo de intervención del perito en un proceso concreto, tras su designación y aceptación.

Jurisprudencia que despeja el mito

El Tribunal Supremo ha reiterado que:

  • La prueba pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica; ningún dictamen tiene un “plus” por su procedencia (incluidos informes administrativos).
  • El perito no interpreta el Derecho: aporta conocimientos técnicos; la calificación jurídica corresponde al juez.
    En la práctica, cuando las resoluciones hablan de «perito designado judicialmente (ex art. 339 LEC)», se refieren a esa condición procesal, no a una profesión.

Jdo. Contencioso Administrativo nº3 de Zaragoza (sentencia 0096/2018):

Perito de parte vs perito designado judicialmente

Perito de partePerito designado judicialmente
Nombramientolo encarga una de las parteslo designa el tribunal (arts. 339–341 LEC)
Estatusinterviene a instancia de parteasume cargo procesal tras aceptación (art. 342 LEC)
Imparcialidaddebe ser objetivo, pero su informe es de partedebe ser objetivo
Valoraciónel tribunal valora los dictámenes de forma libre y razonadael tribunal valora los dictámenes de forma libre y razonada

Listas y asociaciones: qué son y qué no son

Cada año, los órganos judiciales solicitan a colegios y entidades listas de profesionales dispuestos a actuar como peritos. Estar en una lista o pertenecer a una asociación no convierte a nadie en “perito judicial”. Es simplemente un mecanismo de disponibilidad para futuras designaciones.

En ámbitos internos (entre compañeros o colegios profesionales) puede usarse la etiqueta de forma coloquial, pero emplearla hacia el público como argumento de autoridad, legitimación o publicidad es inadecuado y puede inducir falsa apariencia de oficialidad.

Cómo elegir un buen perito

  • Especialidad concreta y titulación oficial correspondiente a tu problema.
  • Experiencia en litigios y defensa en juicio cuando sea necesario.
  • Metodología clara (inspección, pruebas, normativa aplicable, límites).
  • Claridad de exposición. Informe trazable y claro (fotos, anexos, cálculos, referencias).
  • Honorarios transparentes.
  • Coordinación con tu abogado.

Otras fuentes:

Ley de Enjuiciamiento Civil, Sección 5ª Del dictamen de Peritos
https://www.conceptosjuridicos.com/perito-judicial/

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