Es la condición procesal del perito designado por el juzgado o tribunal para un caso concreto. Aunque en la práctica muchos profesionales usan el término para indicar que están habituados a informes en litigio y a defenderlos en juicio, la realidad es que no existe la profesión “perito judicial”. Existen peritos —expertos en sus materias— que pueden actuar de parte o ser designados judicialmente en un procedimiento. Solo en este último caso, y mientras dura ese encargo, cabe llamarles propiamente peritos judiciales.
Lo esencial:
- Si aún no hay juicio, lo habitual es encargar un dictamen de parte a un perito de tu confianza.
- Solo existirá “perito judicial” si el juzgado lo nombra para tu procedimiento.
- La etiqueta no otorga más valor: el tribunal valora los dictámenes por sana crítica (calidad técnica, lógica y método).
Entonces, ¿por qué en la web abundan los “peritos judiciales”?
- Lenguaje de buscador (SEO): muchos usuarios buscan “perito judicial”, así que las webs usan esa etiqueta aunque no sea una profesión.
- Asociaciones y directorios: hay entidades y listados con ese rótulo; funcionan como bolsas de profesionales disponibles, no como un título reconocido.
- Listas para designación: los juzgados piden listas anuales a colegios/entidades. Estar en la lista no te convierte en “perito judicial”: esa condición es temporal y nace con la designación y aceptación del cargo.
- Percepción de autoridad: “judicial” suena a mayor peso. En realidad, el valor depende de la calidad técnica y la metodología del dictamen.

Qué dice la Ley de Enjuiciamiento Civil: peritos y designación judicial
La LEC distingue entre el dictamen aportado por las partes y el dictamen emitido por un perito designado por el tribunal:
- Art. 335.1 LEC: las partes pueden aportar su dictamen o solicitar «dictamen por perito designado por el tribunal».
- Arts. 339 a 341 LEC: regulan la designación judicial de peritos (incluye supuestos de asistencia jurídica gratuita, requisitos de los peritos, listas y mecanismos de nombramiento).
- Art. 340 LEC: Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de este y ser acreditados expertos en la materia.
- Art. 342 LEC: prevé llamamiento, aceptación del cargo y juramento o promesa de objetividad.
Conclusión: el adjetivo “judicial” no describe una profesión, sino un modo de intervención del perito en un proceso concreto, tras su designación y aceptación.
Jurisprudencia que despeja el mito
El Tribunal Supremo ha reiterado que:
- La prueba pericial se valora conforme a las reglas de la sana crítica; ningún dictamen tiene un “plus” por su procedencia (incluidos informes administrativos).
- El perito no interpreta el Derecho: aporta conocimientos técnicos; la calificación jurídica corresponde al juez.
En la práctica, cuando las resoluciones hablan de «perito designado judicialmente (ex art. 339 LEC)», se refieren a esa condición procesal, no a una profesión.
Jdo. Contencioso Administrativo nº3 de Zaragoza (sentencia 0096/2018):
En los últimos tiempos son más o menos habituales los casos en que se aportan por las partes informes emitidos por los autodenominados «peritos judiciales», cuya titulación académica, generalmente, no se corresponde con la exigencia de los arts. 335 y 340 Ley de Enjuiciamiento Civil para la intervención como perito ante un Juzgado. Su único elemento habilitante es estar asociado a una Asociación de Derecho Privado. Pero ser miembro de una de estas Asociaciones no es elemento suficiente para la intervención como perito de cualquier persona en cualquier materia; ni tampoco estas Asociaciones tienen potestad alguna para habilitar a personas para actuar como peritos a quienes no disponen, con carácter previo, de las titulaciones correspondientes.
Perito de parte vs perito designado judicialmente
| Perito de parte | Perito designado judicialmente | |
| Nombramiento | lo encarga una de las partes | lo designa el tribunal (arts. 339–341 LEC) |
| Estatus | interviene a instancia de parte | asume cargo procesal tras aceptación (art. 342 LEC) |
| Imparcialidad | debe ser objetivo, pero su informe es de parte | debe ser objetivo |
| Valoración | el tribunal valora los dictámenes de forma libre y razonada | el tribunal valora los dictámenes de forma libre y razonada |
Listas y asociaciones: qué son y qué no son
Cada año, los órganos judiciales solicitan a colegios y entidades listas de profesionales dispuestos a actuar como peritos. Estar en una lista o pertenecer a una asociación no convierte a nadie en “perito judicial”. Es simplemente un mecanismo de disponibilidad para futuras designaciones.
En ámbitos internos (entre compañeros o colegios profesionales) puede usarse la etiqueta de forma coloquial, pero emplearla hacia el público como argumento de autoridad, legitimación o publicidad es inadecuado y puede inducir falsa apariencia de oficialidad.
Cómo elegir un buen perito
- Especialidad concreta y titulación oficial correspondiente a tu problema.
- Experiencia en litigios y defensa en juicio cuando sea necesario.
- Metodología clara (inspección, pruebas, normativa aplicable, límites).
- Claridad de exposición. Informe trazable y claro (fotos, anexos, cálculos, referencias).
- Honorarios transparentes.
- Coordinación con tu abogado.
Otras fuentes:
Ley de Enjuiciamiento Civil, Sección 5ª Del dictamen de Peritos
https://www.conceptosjuridicos.com/perito-judicial/
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